ACUERDO
166 DE 2005
(SEPTIEMBRE
23)
"por
medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y
privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contempladas en
el artículo 80 de la Constitución Nacional y las Conferencias de la ONU, de
Estocolmo y Río de Janeiro ratificadas por Colombia y en el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Comité Ambiental en
cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como órgano
asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto
Educativo Institucional PEI.
PARÁGRAFO: El Comité Ambiental Escolar
será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a
través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos
garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tendrán calidad de vigías
ambientales escolares, un estudiante designado por curso. Hará parte del Comité
Ambiental Escolar, el estudiante delegado por grado, escogido entre los vigías
ambientales escolares. Los vigías ambientales, actuarán como veedores
ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores de la
política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las
funciones asignadas al Comité Ambiental.
ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Comité Ambiental
Escolar
- Asesorar al Gobierno
Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la
institución educativa.
- Liderar la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar
(PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.
- Adelantar proyectos y
programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el
marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.)
- Proponer programas y
proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia
ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y
11).
- Generar espacios pedagógicos
educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y
culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento
del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.
6. Promover el derecho a un
ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos.
7. Promover la formulación e
implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las
Instituciones Educativas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones del Comité
Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo con las directrices del CIDEA
DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación Ambiental) y los Comités
Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del Gobierno Escolar de cada
institución educativa.
ARTÍCULO QUINTO.- Las actividades desarrolladas por
los estudiantes de los grados décimos y once que participen en los programas y
proyectos de que trata el numeral 4, artículo 3 de este acuerdo, tendrán
efectos para el servicio social obligatorio.
ARTÍCULO SEXTO.- La conformación del Comité
Ambiental Escolar no implica ningún tipo de erogación, ni asignación adicional
de cargos.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
HIPOLITO
MORENO GUTIÉRREZ |
PEDRO
ALEJANDRO FRANCO GOMEZ |
Presidente |
Secretario
General |
LUIS
EDUARDO GARZON
Alcalde
Mayor de Bogotá, D. C.
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